ESTUDIO DE BORDES
1/5 ZONA VACÍOS COSTEROS / ZONA URBANA
*los emprendimientos que se desarrollan en las proximidades del borde del vacío costero colindante con una zona urbana, extenderán su porcentaje “estatal” hacia dichos bordes para lograr un espacio que funcione como filtro entre ambas zonas.
*la densidad de la zona urbana será menor a medida que se acerque al borde con el vacío costero. El área mínima del predio para permitir su edificación aumenta (con respecto a la zona urbana en general), y su F.O.S. disminuye.
2/4 ZONA NUEVA PROTECCIÓN / ZONA PRODUCTIVA
* en la zona nueva protección se regirán bajo la normativa de las áreas protegidas.
* los predios en la zona productiva linderos a un área protegida se someterán a estudios de impacto ambiental. Las edificaciones rurales se ubicarán en el extremo del predio más alejado del borde con el área protegida.
2/5 ZONA NUEVA PROTECCIÓN / ZONA URBANA
* en la zona nueva protección se regirán bajo la normativa de las áreas protegidas.
* en la zona urbana se realizarán estudios de impacto ambiental en los emprendimientos que limiten con un área protegida. No se admitirán usos de tipo industrial ni de servicios. La densidad de la zona variará, de media a baja, a medida que se acerque al borde con el vacío costero. El F.O.S. será del 10%, y la altura máxima de edificación 3 m.
2/3 ZONA NUEVA PROTECCIÓN / ZONA INTERFASE
* en la zona nueva protección se regirán bajo la normativa de las áreas protegidas.
* los emprendimientos turístico/productivos privados y públicos en la zona interfase linderos a un área protegida se someterán a estudios de impacto ambiental. Las edificaciones rurales que se realicen se deberán ubicar en el extremo del predio más alejado del borde con el área protegida.
1/3 ZONA VACÍOS COSTEROS / ZONA INTERFASE
* en los vacíos costeros se permitirá la existencia de predios de carácter productivo dentro de la zona de vacíos costeros. Sus edificaciones y los porcentajes de utilización del predio, se regirán por lo referente a las zonas de vacíos costeros.
* en la zona interfase no habrá modificaciones en el regimen los límites con un vacío costero.
1/2 ZONA VACÍOS COSTEROS / ZONA NUEVA PROTECCIÓN
* en los vacíos costeros, los emprendimientos que se desarrollen linderos a un área protegida se someterán a estudios de impacto ambiental. A su vez, extenderán su porcentaje “estatal” hacia ese borde evitando la edificación en el tramo más cercano al límite con el área protegida.
* en la zona nueva protección se regirán bajo la normativa de las áreas protegidas.
4/5 ZONA PRODUCTIVA / ZONA URBANA
* los terrenos en la zona productiva linderos a las zonas urbanas localizarán sus edificaciones de tipo rural, necesarias para la producción, en las zonas más cercanas al borde. De existir, se podrá hacer uso del tendido eléctrico de la zona urbana con la que limite.
*el tramo de la zona urbana que limita con las zonas productivas no permitirán usos de tipo industrial. Se propiciará la instalación de servicios sobre este borde urbano, cuyos insumos se desarrollen en el tramo productivo anexo. Las alturas máximas de las edificaciones serán de 6 m.
3/5 ZONA INTERFASE / ZONA URBANA
* en la zona interfase los emprendimientos de tipo turístico/productivos de carácter privado ubicarán sus edificaciones en el tramo de su predio mas alejado del área protegida (más cercano a un borde urbano), liberando el resto del predio para la producción. Las edificaciones serán de carácter rural.
* en las zonas urbanas próximas a una zona interfase no se admitirán usos de tipo industrial. Se promoverá la instalación de servicios turísticos y de trasporte sobre este borde urbano. La altura máxima de edificación será de 6 m.
3/4 ZONA INTERFASE / ZONA PRODUCTIVA
* en la zona interfase no habrá modificaciones en el regimen los límites con una zona productiva.
* los predios en zona productiva linderos a una zona interfase se someterán a estudios de impacto ambiental, de manera que sus producciones no afecten los recursos naturales destacados que puedan existir en la zona interfase próxima
1/4 ZONA VACÍOS COSTEROS / ZONA PRODUCTIVA
*el límite de un vacío costero con un área productiva no genera un estudio particular debido a la posible existencia de predios productivos dentro de la zona de vacío costero.
* la zona productiva no sufre modificaciones al encontrase en el borde con un vacío costero.