Son zonas actualmente ocupadas, que se consolidan previendo un posible crecimiento en extensión y en densidad. Se intenta potenciar las relaciones entre los balnearios costeros existentes y reforzar la simbiosis entre estos y las ciudades respaldo. Para ello se propone la ruta como eje de desarrollo y expansión, permitiendo acortar las distancias. De esta manera se propone colocar en este eje, los servicios de gran porte ó estratégicos que se pudieran necesitar a futuroe, permitiendo una ubicación baricéntrica con respecto al todo. Por otro lado esto permite mantener cierta atmósfera de “balneario” a los poblados costeros y refuerza el rol de “ciudad” de las ciudades interiores.
usos
Se permitirán usos de tipo turístico, residencial, comercial, industrial y de servicios, restringiendo estos dos últimos para las zonas con vocación de balneario, en las cuales no se permitirán emprendimientos industriales, ni servicios públicos que cubran grandes sectores de población (hospitales, centros comerciales, etc).
exigencias para la construcción
Se cumplirán las fajas que plantea la ordenanza actual (faja de exclusión, de defensa costera y zona de interfase) y se definen nuevas fajas de territorio:
- primera faja costera, comprende la zona delimitada entre la línea superior de la ribera hasta 1000m . En ella se permitirá un FOS = 25% y un altura máxima=6m.
- segunda faja costera, comprende el área entre los 1000m hasta la ruta o zona urbana consolidada. En ella se permitirá un FOS = 40% y una altura máxima =9m.
- en las fajas asociadas a la rutas (balnerario-ciudad, ciudad-ciudad), se permitirá un FOS = 60% y una altura máxima = 12m.
- en la zona urbana consolidada (Rocha, Chuy, La Paloma, Castillos) se mantendrá tanto el FOS como la altura máxima existente, pero se permitirá en determinadas zonas la construcción de edificios en altura.
Los bordes de cada zona que son colindantes con una zona de otro tipo, tendrán una reglamentación específica que promueva una transición armónica.
servicios
Se promoverá la consolidación de ciertos servicios tales como electricidad, saneamiento, salud, etc, en las zonas urbanas, salvo en aquellas que por su especificidad ambiental, paisajística o cultural, implique una contradicción o un violentamiento de las mismas.
Se restringirán los servicios para las zonas que tengan vocación de balneario, excluyendo aquellos que apunten a un público masivo como ser hospitales, centros comerciales, etc.